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Atendemos casos en todo COLOMBIA. Contamos con un Equipo idóneo para la defensa de sus intereses (Abogados, médicos, Físicos y otros) Defendemos Procesados y Representamos víctimas. Contáctenos a través del formulario o transito@AbogadosIceda.com , info@AbogadosPenalistasIceda.com , info@IcedaAbogadosyAsesores.com (Escriba a los tres email)

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ENTREVISTA EN TELEVISION

Nuestro Director en Entrevista de Televisión, hablando sobre uno de los temas que maneja. Entrevista editada por el Canal. Prescindieron de mucha información importante, pero aún así sigue siendo muy útil. Para una mejor orientación y consulta en este tema, escríbenos a través del formulario que encuentran en esta web. DEFENDEMOS los INTERESES de CONDUCTORES y VÌCTIMAS.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EJECUCIÓN DE PENAS.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1709 de 2014, sobre Descongestión de Cárceles en Colombia y con nuestro equipo experto en EJECUCIÓN DE PENAS, estudiamos su situación jurídica o de su familiar o Amigo(a) para determinar si cumple requisitos de dicha. 

Gestionamos y estudiamos Viabilidad de: 

- Subrogados penales para la libertad, 
- Prisión Domiciliaria,  
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena,
- Libertad condicional y otros mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; 

- permisos de 72 horas, 
- Traslados, etc.

Nuestra gestión es estrictamente jurídica. Contáctenos. info@AbogadosPenalistasIceda.com , EquipoPenalista@AbogadosIceda.com , info@IcedaAbogadosyAsesores.com

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CÓMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ?


¿Qué hacer en accidentes de tránsito?






Abogados Especialistas en Procesos por Accidentes de Tránsito. 


Somo Especialistas tanto  en Defensa de  Conductores Ebrios y otros agravantes en accidentes  de tránsito con muertos o lesionados. 

Representamos Víctimas  buscando la mejor indemnización posible en procesos penales por Lesiones o Muertos en Accidentes de Tránsito.











TAGS: 
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO CON O SIN AGRAVANTES POR EMBRIAGUEZ U OTROS. CON MUERTOS Ó LESIONADOS.
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO CON O SIN AGRAVANTES POR EMBRIAGUEZ U OTROS CON VÍCTIMAS FATALES O LESIONADOS GRAVES. 
Accidentes de tránsito con lesionados y muertos
Defensa en procesos de accidentes de tránsito
Expertos en pruebas en accidentes de tránsito
Médico experto en prueba de alcoholemia, prueba de embriaguez
Abogados especializados en homicidio culposo accidente de tránsitoAbogados expertos en homicidio culposo accidente de tránsito
Abogados especialistas en homicidio culposo accidente de tránsito




ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO CON O SIN AGRAVANTES POR EMBRIAGUEZ U OTROS




Abogados Especialistas en Procesos por Accidentes de Tránsito. 


Somo Especialistas tanto  en Defensa de  Conductores Ebrios y otros agravantes en accidentes  de tránsito con muertos o lesionados. 

Representamos Víctimas  buscando la mejor indemnización posible en procesos penales por Lesiones o Muertos en Accidentes de Tránsito.

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QUE HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ?


Qué hacer en accidentes de tránsito?

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Representamos Víctimas  buscando la mejor indemnización posible en procesos penales por Lesiones o Muertos en Accidentes de Tránsito.
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RECOMENDACIONES VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO

Los servicios que podemos ofrecerle en cuanto a esta materia son los siguientes: 


  • Defendemos Procesados en procesos por lesiones o muertos en accidentes de tránsito, con o sin AGRAVANTES.
  • Representamos VICTIMAS en procesos por ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Buscamos su reparación integral por los perjuicios ocasionados. Perjuicios de todo tipo.   

Contáctenos: 
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LIBERTAD CONDICIONAL, PRISIÓN DOMICILIARIA Y OTROS BENEFICIOS. LEY 1709 / 2014 Y LA DESCONGESTIÓN DE CÁRCELES EN COLOMBIA

Gracias a la Ley 1709 de 2014 que busca la Descongestión de las Cárceles en Colombia, muchos internos en el país ya pueden salir de las cárceles y no lo saben, es por ello que las tasas de descongestión perseguidas por el gobierno aún no se alcanzan. 

Con base en esta ley, los internos pueden solicitar ante el Juez de Ejecución de Penas, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 

El desconocimiento de la ley por parte del interno, cónyuges y familiares, llevan a que éste permanezca privado de la libertad sin conocer que ya es procedente su libertad condicional o inclusive la extinción de la pena según sea el caso.

Algunas veces suelen ser negadas las solicitudes en primera instancia pero al presentarse los recursos del caso, la segunda instancia suele revocar y conceder el subrogado o mecanismo invocado.

Otras veces inclusive con la ACCIÓN DE TUTELA se logran excelentes resultados cuando por la vía jurídico procesal no ha sido posible.

En algunos casos ya es posible solicitar la extinción de la pena cuando se ha cumplido con compromisos y requisitos de la Ley.

Es importante que el interno pueda mantener y cumplir con los compromisos asumidos para no perder los beneficios del caso. Contamos con Abogado Experto en EJECUCIÓN DE PENAS y PENALISTAS expertos en D. penal sustancial y procedimental. 

Estudiamos su situación jurídica o de su familiar o Amigo(a) para determinar si cumple requisitos de ley 1709/14. 

También gestionamos y estudiamos Viabilidad de subrogados penales para la libertad, Prisión Domiciliaria, Suspensión condicional de la ejecución de la pena, libertad condicional y otros mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; permisos de 72 horas, traslados, etc. Nuestra gestión es estrictamente jurídica. 

Qué NORMAS se APLICAN sobre DERECHO DE PETICIÓN a partir del 1ro de Enero de 2015 y hasta que entre en vigencia la Ley estatutaria

Normas aplicables al Derecho de petición desde el 1ro de enero de 2015. 

Como todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015 hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.

QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?

Para evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.  

 
Igualmente es preciso indicar que estamos de acuerdo con la teoría sostenida por el El Ministerio de Justicia en el sentido de que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, ya que se ha configurado el fenómeno de la reviviscencia normativa, mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984). 






Sentencia C-951/14 Revisión Constitucional Ley estatutaria que reglamento el DERECHO DE PETICIÓN.

Sentencia Constitucionalidad sobre Ley del DERECHO DE PETICIÓN. 

Solicite esta Sentencia a info@IcedaAbogadosyAsesores.com o info@AbogadosIceda.com 


Como todos conocen, a raiz de la sentencia C-818 del 2011 que declaró inexequibles los artículos 13 a 32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), dichos artículos no son aplicables desde el 01 de enero de 2015 hasta que entre en vigencia la ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula este derecho fundamental y sustituye el título II del CPACA.

QUÉ NORMAS SE ALICARÁN MIENTRAS SE SANCIONA LA LEY ESTATUTARIA REFERIDA?

Para evitar la vulneración de este derecho por parte de las entidades públicas y particulares con la obligación de absolver derechos de petición el Consejo de Estado aclaró que la normativa aplicable en la actualidad para garantizar dicho derecho de petición la componen los artículos 23 y 74 de la Constitución; los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición; los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo de la Parte Primera, Título I del CPACA, como también las demás normas vigentes de dicho código que se relacionen con el derecho de petición o con notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo; las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieran a este para ciertos fines y materias particulares y la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.  



Así mismo, El Ministerio de Justicia manifestó que NO EXISTE VACÍO LEGAL en cuanto al DERECHO DE PETICIÓN, manifestando que se había dado la reviviscencia normativa que constituye un mecanismo transitorio para mantener vivo el DErecho de Petición mientras la ley estatutaria que ya fue revisada por la Corte Constitucional cobra vigencia próximamente. Así las cosas, desde el 1° de enero del 2015 y hasta la cronología en que empiece a regir dicha ley se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)”, dijo el ministro. .